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Unidad de Prevención de Conductas Vulneratorias e Igualdad de Género

La nueva Unidad de Prevención de Conductas Vulneratorias e Igualdad de Género, tiene dentro de sus funciones y tareas el cumplir los objetivos del Protocolo General de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte nacional, mediante la implementación de planes comunicacionales que promuevan la sensibilización y socialización en la materia, con especial énfasis en perspectiva de género.

Esta unidad, además está a cargo de la articulación con otros servicios públicos o privados con el fin de establecer alianzas estratégicas respecto de estas temáticas, así como también de las respectivas derivaciones en casos específicos, entre otras actividades asociadas.

Durante el año 2022 la unidad enfocará su trabajo en la promoción, sensibilización e intervención de las temáticas asociadas a conductas vulneratorias relacionadas con: Discriminación, Maltrato, Abuso Sexual y Acoso sexual.

Para esto se realizarán diversas capacitaciones a los funcionarios y funcionarias del IND, se generará material de difusión y orientación, principalmente en prevención de sexual. Todo esto siempre desde la mirada de la perspectiva de género y los conceptos asociados a esta temática.

* 25 de noviembre *
Día internacional de la eliminación de la violencia contra la Mujer

Te invitamos a revisar los siguientes videos que pueden servir de apoyo y orientación: 

 

Una conducta vulneratoria es cualquier conducta de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, señaladas en el Decreto de Ley N°22.

De este modo, la discriminación se comprenderá como una distinción, exclusión, restricción o preferencia que carezca de justificación razonable, se basa en motivos como la raza, etnia, clase, religión, opinión política, sexo, enfermedad, discapacidad, etc.

Ésta, puede ser efectuada por agentes del estado o particulares y busca anular o menoscabar el reconocimiento de igualdad, derechos humanos y libertades fundamentales de las personas. Causando privación, perturbación y/o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales, establecidos en la Constitución Política de la República o en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

El maltrato es cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.

El rigor que puede adquirir el trato entre deportistas o entre deportistas y cuerpos técnicos en el contexto de las exigencias impuestas por el entrenamiento y la competición deportiva, no serán considerados formas de maltrato, a menos que ellos menoscaben la dignidad o la integridad física o psíquica de las personas.

Dichas actividades deportivas deberán considerar siempre la mayor atención posible cuando ellas involucren la participación de niños, niñas y adolescentes.

El acoso sexual es cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

Y, finalmente, el abuso sexual es cualquier conducta de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe, en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.

Estas conductas generan consecuencias físicas, emocionales, sociales, conductuales y psicológicas que en algunos casos pueden llegar a ser irreversibles.

Estas consecuencias se pueden observar en una baja autoestima, dificultad extrema para confiar en las personas, dificultades en la relación con pares, sentimientos de culpa y vergüenza, irritabilidad, retraimiento, depresión, dificultad en la relación con adultos, cambios bruscos e inesperados de conducta, miedo a estar solo, a los hombres o a determinadas personas o situaciones, alteraciones del sueño, alteraciones del apetito, conductas regresivas, conductas sexualizadas no esperables para su edad, sexualización traumática, estigmatización, ideación o intentos suicidas.

Diversidad Sexual

Hoy en día, a pesar de que la homosexualidad se eliminó de la lista de enfermedades mentales hace mucho años, sigue habiendo maltrato, discriminación y violencia social hacia la comunidad LGTBIQ+, quienes sufren únicamente por su orientación sexual, identidad de género o su expresión de género, siendo estas clasificaciones que dan cuenta de la identidad sexual de cada ser humano.

La identidad sexual es tan diversa como personas hay en el mundo, y hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas.

El objetivo principal es promover la lucha por la igualdad de las personas homosexuales, bisexuales y transexuales, para hacer avanzar sus derechos en todo el mundo y denunciar la discriminación y maltrato, que produce padecer psíquico, familiar y social. Sufrimiento que se genera ya sea porque su entorno no les aceptan, les agreden en la calle y las redes o les insultan por el solo hecho de ser quienes son, de no ocultar a quien aman y de amar diferente de la norma. Por lo que, la falta de empatía y la discriminación, vuelve a las personas de la comunidad LGBTIQ+ más vulnerables.

En del ámbito deportivo, el COI busca promover un ambiente seguro y acogedor para todos los involucrados en la competencia de élite, de acuerdo con los principios consagrados en la Carta Olímpica. El documento se emite como parte del compromiso del COI de respetar los derechos humanos y como parte de las acciones tomadas para fomentar la igualdad de género y la inclusión.

Este Marco reconoce tanto la necesidad de garantizar que todos, independientemente de su identidad de género o variaciones de sexo, puedan practicar deporte en un entorno seguro y libre de acoso que reconozca y respete sus necesidades e identidades, y el interés de todos, en particular de los atletas de élite, para participar en competiciones justas donde ningún participante tiene una ventaja injusta y desproporcionada sobre el resto.

Para mayor información sobre diversidad sexual y cómo prevenir el maltrato y discriminación en estas temáticas, puedes revisar el Tríptico Informativo en nuestra sección “Documentos de Lectura Y Material de Difusión Descargable”

¿Sabías que en el IND contamos con un Procedimiento para la prevención y sanción del maltrato, acoso laboral y/o sexual?

Te invitamos a informarte y descargar el procedimiento aquí

Para mayor información, también puedes revisar las Orientaciones y Marco Conceptual del Servicio Civil sobre Maltrato y Acoso Laboral y Sexual aquí

¿Cómo define la ley el acoso sexual callejero?
La ley señala que comete acoso sexual el que realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante a la víctima, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la persona afectada.

¿Qué tipo de actos caben en la definición y que sanción se les aplica?
Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. La pena es de multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 días a 60 días de prisión) y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.

Conoce más sobre el Acoso Sexual Callejero y sus sanciones aquí

Acoso y abuso sexual_en_Chile – ámbito laboral y penal

 
*Protocolo General de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte nacional*

Cabe recordar que por medio del Decreto N°22, de 2020 del Ministerio del Deporte, se aprobó dicho Protocolo General donde además se establecen las obligaciones que le competen a cada uno de los actores de la comunidad deportiva nacional, en la prevención y sanción de todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, haciéndolo exigible a las Organizaciones Deportivas establecidas en el artículo 32 de la Ley Nº 19.712, como también a los programas deportivos que imparte el IND.

 

Revisa el listado de los responsables institucionales del Protocolo en el IND:

Conoce más sobre el Protocolo, sus alcances y los deberes de los Responsables Institucionales: