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Inicia segundo periodo de postulación para la eximición del control horario de jornada de trabajo y para desempeñar funciones fuera de las dependencias institucionales

Tras la realización del primer proceso de postulación, revisión de antecedentes, difusión de resultados y recepción y análisis de apelaciones e implementación, hoy se dio por iniciado el segundo periodo de postulación para la eximición del control horario de jornada de trabajo y para el desempeño de funciones fuera de las dependencias institucionales. 

Así, y entre el 14 y 21 de junio, quienes cumplan con los requisitos indicados en la Resolución Exenta N° NC-01973.2024 (que modifica la Resolución Exenta N° NC-00870/2024) y que deseen acogerse a dicho beneficio, podrán participar de esta segunda convocatoria para acceder a la eximición de control horario, y con ello desempeñar funciones fuera de la institución. Posteriormente, entre el 24 y 27 del mismo mes, se llevará a cabo la revisión de antecedentes, para finalmente informar los resultados a partir del 28 del mismo mes.

¿Cómo postular?

Quienes deseen eximirse del control horario, en virtud de la Resolución Exenta N° NC-01973.2024, deberán proporcionar la documentación necesaria para acreditar que se cumple con alguno de los criterios de selección, a través de los siguientes documentos:

  • Funcionarios(as) que tengan bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años de edad:

Certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña menor de 14 años; o la Resolución Judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de éste o ésta, como también una declaración jurada simple del otro padre o madre, que no es sujeto del mismo beneficio y/o certificado emitido por el empleador.

  • Funcionarios(as) al cuidado de personas con dependencia severa

Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56° de la ley N° 20.422; o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme a la información contenida en el instrumento establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.379, o a través del instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora, según corresponda.

Una vez autorizada esta eximición, los/as funcionarios/as y trabajadores/as tendrán que dar cuenta del desempeño de sus funciones en dichas jornadas a través del envío del informe de actividades, además de cumplir las tareas acordadas en la reunión de coordinación de trabajo que debe quedar registrada en acta, de acuerdo con los formatos de informes y actas que puedes descargar desde la intranet institucional.

Revisa los adjuntos y realiza tu postulación haciendo clic aquí.


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