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Bono de Escolaridad 2022

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

  • Los  funcionarios/as contratados bajo calidad jurídica de Planta, Contrata y Código del Trabajo.
  • Por cada hijo  de edad entre 4 y 24 años, que sea reconocido como carga familiar vigente en la Institución y que curse estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primero nivel de transición;  segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial en establecimientos educacionales del estado o reconocidos por este.

¿Qué documentos debo presentar?

Certificado de alumno regular y declaración jurada.

El plazo para enviar el certificado de alumno regular es hasta el día 1 de abril de 2022.

DECLARACION-JURADA-SIMPLE-PARA-BONO-ESCOLAR-2022.pdf

¿Dónde y cuándo debo enviarlos?

A la Unidad de Personal del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas en el Nivel Central y a sus Encargados de Gestión de Personas de las Direcciones Regionales y recintos deportivos, mediante Cero Papel, hasta el día 1 de marzo de 2022.

En el caso del Nivel central, estos documentos deben ser remitidos en formato digital por Cero Papel a María Fernanda Corvalán maria.corvalan@ind.cl, con copia a Fernanda Vásquez fernanda.vasquez@ind.cl

OFICIO-N°406-BONO-DE-ESCOLARIDAD-2022.pdf

Información Importante – Ley 21.405

Art. 13: El monto del bono ascenderá a la suma de $78.966.-, el que será pagado en 2 cuotas iguales de $39.483.- cada una; la primera en marzo y la segunda en junio del año 2022. 

Art. 14: Concédase a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2022, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $33.358.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $842.592.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Art. 19: Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 de esta ley, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.790.225.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.


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