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Reconoce y Denuncia el Acoso Laboral o Mobbing

APRENDE A RECONOCER EL ACOSO LABORAL O MOBBING

En la década de los 80, comienza a utilizarse el término mobbing para denominar a esta forma de violencia en el trabajo. Este término proviene del verbo inglés to mob, que significa: acosar, asaltar, atropellar o atacar en grupo a alguien.

Debemos estar alerta a estas situaciones en nuestros entornos laborales, ya que podemos ser víctimas o presenciar conductas de acoso, en general las podemos visibilizar cuando:

  • Los superiores jerárquicos niegan la posibilidad de comunicarse adecuadamente a un trabajador; silenciándolo, cuestionando la calidad de su trabajo o criticando su vida privada y amenazándolo con el fin de aislarlo.
  • La imposibilidad de comunicarse puede incluir que el trabajador sea interrumpido cuando habla o se evita el contacto visual con él. Los colegas rehúyen a un trabajador, no hablan con él; los superiores jerárquicos prohíben que se le hable; se le asignan lugares de trabajo aislado, se le hace el vacío, se le anula, etc.
  • Acciones de chismorreos, ridiculización, mofa, burla de alguna discapacidad, herencia étnica, creencias religiosas, manera de moverse o de hablar, humillaciones y ataques a la reputación o a la calidad profesional de un trabajador mediante calumnias, confabulaciones o evaluaciones de trabajo poco equitativas.
  • No se le asignan tareas a un trabajador o se le asignan tareas sin sentido, imposibles de realizar o inferiores a sus capacidades. También puede tratarse de cambios frecuentes en sus tareas y responsabilidades, con el objeto de disminuir sus capacidades, rendimiento y responsabilidad laboral.
    Ataques dirigidos a la salud de la víctima: violencia de tipo verbal, amenazas de violencia física, exposición a trabajos de alto riesgo o a exigencias y demandas complejas, agresiones de tipo físicas y psicológicas.

El Instituto Nacional de Deportes cuenta con un protocolo y/o procedimiento que previene y sanciona el maltrato, acoso laboral y/o sexual cuando ocurre entre funcionarios (as). Esta hoja de ruta considera las instancias de Consulta, Acogida y Denuncia de forma independiente entre sí. Es decir, la posible víctima puede hacer una consulta y/o solicitar acogida, o bien, pasar directamente a la denuncia.

Para consultar sobre hechos o situaciones que puedan catalogarse bajo estas categorías o bien, para aclarar dudas sobre la aplicación del procedimiento, puedes enviar un correo a: consultas.mals@ind.cl

*Estas consultas serán atendidas por profesionales de la Unidad de Gestión, Desarrollo y Relaciones Laborales, resguardando la confidencialidad de la información recibida y de las personas involucradas.

*Fuente: Perspectiva jurídica pública de la violencia intrafamiliar: el acoso laboral o mobbing, Universidad de Los Andes.


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